Κυριακή 24 Μαΐου 2009

Reglamento de Supervisión de las actividades energéticas y mineras

REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES ENERGÉTICAS Y MINERAS (RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 324-2007-OS/CD)

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo

El objetivo del presente Reglamento es establecer los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos de la Función Supervisora y Supervisora Específica del OSINERGMIN, en el marco de la legislación vigente.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en el presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para OSINERGMIN, las Empresas Supervisoras y las Entidades Supervisadas en el marco de las actividades de supervisión que realice el OSINERGMIN para verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas bajo su ámbito de competencia.

Artículo 3.- Base Legal
Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN.
Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN.
Ley Nº 28151, Ley que modifica la Ley de Creación de OSINERGMIN
Ley Nº 28964, Ley que Transfiere Competencias de Supervisión y Fiscalización a Minera a OSINERGMIN.
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM por el que se aprueba el Reglamento General de OSINERGMIN.

TÍTULO II
LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN

Artículo 4.- Alcances

La función de Supervisión comprende las siguientes facultades a nivel nacional:
a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, técnicas o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de las personas o actividades supervisadas y que sea materia de verificación por OSINERGMIN.
b) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas y/o reguladoras dictadas por OSINERGMIN en el ejercicio de sus funciones, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por OSINERGMIN
c) Supervisar la estricta aplicación y observancia de las disposiciones técnicas y legales referidas a la conservación y protección del ambiente en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería.
d) Supervisar los niveles de calidad, seguridad y eficiencia, definidos en la normatividad correspondiente, en la prestación del servicio público de electricidad y en los servicios de hidrocarburos, incluyendo las relaciones de las personas supervisadas con los usuarios y el cumplimiento de las obligaciones de cobertura y expansión del servicio.
e) Supervisar el cumplimiento de las normas del subsector electricidad por parte de personas naturales, jurídicas y empresas de otros sectores, en lo relacionado al riesgo eléctrico en vías públicas.
f) Supervisar las actividades de la mediana y gran minería en lo que respecta al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene mineras y medio ambiente que se lleven a cabo en la exploración y explotación de minerales, procesos metalúrgicos, tales como las de preparación mecánica, concentración, fundición y refinación de los mismos, labor general, y al transporte minero masivo continuo y al almacenamiento de minerales, así como de los insumos almacenados para los procesos propios de la actividad minera y metalúrgica, y otros propios de la actividad minera.
g) Con la finalidad de complementar y/o coadyuvar a la supervisión que realiza OSINERGMIN; la Gerencia General podrá disponer que el titular de la actividad minera contrate auditorías, estudios o asistencia técnica, sobre las actividades que realiza y que constituyen materia de supervisión por parte de OSINERGMIN. Los costos que impliquen la contratación serán asumidos íntegramente por el titular de la actividad minera. Para dichos efectos, OSINERGMIN determinará la empresa y/o persona a contratar, la cual deberá entregar el informe o los informes que resulten de la contratación directamente al OSINERGMIN.[1]
En caso el titular de la actividad minera no realice la contratación dentro de los 15 días útiles de dispuesta por parte de la Gerencia General, OSINERGMIN procederá a realizarla directamente, bajo cuenta del titular de la actividad minera, sin perjuicio de imponer las sanciones administrativas que corresponda por el incumplimiento de la presente obligación.
h) Supervisar el cumplimiento de las demás disposiciones vinculadas a las materias de su competencia en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería.

TÍTULO III
MODALIDADES DE SUPERVISIÓN
Artículo 5.- Hidrocarburos Líquidos, GLP y Gas Natural
5.1.- La supervisión puede ser:
a) Supervisión Preoperativa
b) Supervisión Operativa
c) Supervisión del Plan de Abandono (Total o Parcial) y/o del Plan de Cese (Temporal o Definitivo) de Actividades
d) Supervisión Especial

5.2.- Supervisión Preoperativa es aquella supervisión que se realiza con el fin de que las personas que quieran realizar una actividad del sub sector Hidrocarburos, acrediten ante OSINERGMIN que han cumplido con las normas técnicas, de seguridad y medio ambientales establecidas para dicho efecto en la normatividad vigente.

5.3.- Supervisión Operativa es aquella que se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar para determinar si conservan las características establecidas por la normatividad vigente del subsector hidrocarburos, así como si en el ejercicio de sus actividades cumplen con la normatividad vigente.

5.4.- Supervisión del Plan de Abandono (Total o Parcial) y/o del Plan de Cese (Temporal o Definitivo) de Actividades es aquella que determina si el abandono de un área o instalación o el cese temporal o definitivo de actividades, respectivamente, se ha realizado de conformidad con la normatividad vigente.

5.5.- Supervisión Especial es aquella que se realiza con fines específicos, destinada a comprobar sí ciertas características de la operación, instalación o equipamiento tienen las condiciones requeridas por las normas, o que las acciones efectuadas se han realizado correctamente, así como hechos circunstanciales como:

a) Informalidad.
b) Accidentes: incendios, explosiones, accidentes industriales, etc.
c) Derrames, vertimientos, emisiones, etc.
d) Denuncias

El presente listado es enunciativo y no taxativo.

Artículo 6.- Electricidad
6. 1.- La supervisión de las actividades eléctricas puede ser Regular o Especial.

6.2.- Supervisión Regular.- Es aquella que ejecuta la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. Esta es permanente, continua, regular y se realiza a instalaciones ó unidades, para determinar si conservan las características que les permiten una operación adecuada y si cumplen con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, aplicando, en lo pertinente, los Procedimientos de Supervisión aprobados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN.

6.3.- Supervisión Especial.- Es aquella que se realiza con fines específicos o circunstanciales, cuyo objetivo es comprobar en casos concretos, si ciertas características de la operación, instalación, equipamiento o comercialización de la energía eléctrica tienen las condiciones requeridas por las normas o para supervisar que las acciones efectuadas se han realizado correctamente, así como hechos circunstanciales tales como:

a) Accidentes de personal de la empresa o de terceros,
b) Interrupciones de importancia, o que comprometan áreas críticas, etc.
c) Denuncias o solicitudes de autoridades o usuarios.

El presente listado es enunciativo y no taxativo.

Artículo 7.- Minería
7.1.- La supervisión de las actividades mineras puede ser Regular o Especial.

7.2.- La Supervisión Regular es aquella que se realiza de acuerdo al Plan Operativo Anual establecido por OSINERGMIN y que comprende los ámbitos de seguridad e higiene minera y de medio ambiente de la mediana y gran minería.

7.3.- La Supervisión Especial es aquella que se realiza con fines específicos o circunstanciales, tal como los accidentes fatales y situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera y de naturaleza ambiental. También están comprendidas las acciones de supervisión adicionales a las del Programa Anual de Supervisión y que a juicio de OSINERGMIN sean necesarias.

TÍTULO IV
CAPÍTULO I
DE LOS SUPERVISORES

Artículo 8.- Supervisores

OSINERGMIN realizará las acciones de supervisión a través de Supervisores que podrán ser personal propio o de Empresas Supervisoras, contratados al amparo de la Ley de Creación de OSINERGMIN - Ley Nº 26734, la Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN - Ley Nº 27699, el Reglamento General de OSINERGMIN y la Ley Nº 28964.

CAPÍTULO II
EMPRESAS SUPERVISORAS
Naturaleza y Ámbito de Aplicación de las Empresas Supervisoras

Artículo 9.- Naturaleza y Fines

Las Empresas Supervisoras se encuentran facultadas para ejercer la función supervisora por encargo de OSINERGMIN, conforme a lo señalado en el artículo 4° y siguientes del presente Reglamento y a lo indicado en el Reglamento General de OSINERGMIN. El ámbito de dicha supervisión se circunscribirá a las actividades dentro de la competencia de OSINERGMIN y se realizará con sujeción a las Directivas emanadas de las Gerencias de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente correspondiente.

Artículo 10.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Capítulo se aplican a las personas naturales o jurídicas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN.

Artículo 11.- Características del Contrato de Supervisión
Los Contratos de Supervisión tendrán las siguientes características:

11.1.- La contratación de Supervisores, se realizará en forma directa con las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN y que hayan calificado en el examen de selección. Los contratos podrán ser por periodos de hasta cinco años, dependiendo de la labor que realizará, salvo los contratos de los ”Supervisores 4” que se regirán por lo dispuesto en el artículo 20.4. Sólo podrán ser contratados aquellos Supervisores que figuran como hábiles en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN.

11.2.- Las personas naturales o jurídicas contratadas para realizar la Supervisión por cuenta de OSINERGMIN no podrán prestar ningún tipo de asesoría, consultoría ni realizar labores directas, ni indirectas para las entidades supervisadas, durante el plazo que dure su contrato. Detectado un hecho de esta naturaleza las Gerencias de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente correspondiente, procederá a resolver el contrato de Locación de Servicios, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

11.3.- La resolución de contratos por reducción en los programas de supervisión, bajo rendimiento del supervisor u otras causas diferentes de la imposición de sanciones, serán comunicadas a los contratados con un mes de anticipación a la fecha de resolución.

11.4.- La Gerencia General de OSINERGMIN, a propuesta de las Gerencias de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o áreas equivalentes, dispondrá la contratación de las pólizas de seguros que cubran los diversos riesgos a los que estén expuestos en el desarrollo de sus funciones.

11.5.- La contratación de los supervisores está sujeta a las disposiciones del Código Civil y no genera relación alguna de carácter laboral con la Institución. Los servicios prestados por estas personas deberán enmarcarse en las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 12.- Confidencialidad
Las Empresas Supervisoras en el cumplimiento de su función deberán actuar guardando absoluta confidencialidad y objetividad, respecto a cualquier información, o documentación de propiedad o en relación a las personas o empresas supervisadas o de OSINERGMIN. Esta obligación permanece vigente aún después del vencimiento de sus contratos. El incumplimiento de esta obligación conlleva la imposición de la correspondiente sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

CAPITULO III
INSCRIPCION EN EL REGISTRO

Artículo 13.- Acceso al Registro de Empresas Supervisoras

13.1.- El acceso al Registro de Empresas Supervisoras será permanente y abierto y la inscripción en él será en base a la solicitud de los interesados, respecto de las siguientes actividades.

HIDROCARBUROS LIQUIDOS:

COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Supervisión y fiscalización de las actividades relacionadas con los hidrocarburos líquidos de acuerdo a la normatividad vigente.

GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) Supervisión y fiscalización de las actividades relacionadas con el gas licuado de petróleo (GLP) de acuerdo a la normatividad vigente.

EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN: Supervisión y fiscalización de campos de exploración y explotación de hidrocarburos líquidos.

PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO, DUCTOS Y TERMINALES: Supervisión y fiscalización de refinerías, plantas de procesamiento, ductos, plantas de abastecimiento, plantas envasadoras, terminales y medios de transporte acuático de hidrocarburos líquidos y/o gas licuado de petróleo (GLP).

COMERCIALIZACIÓN: Supervisión y fiscalización de establecimientos de venta al Público de combustibles líquidos y GLP (grifos, estaciones de servicio, grifos flotantes, grifos rurales y gasocentros) y consumidores directos de combustibles líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos y GLP, locales de venta de gas licuado de petróleo (GLP) y medios de transporte terrestre de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos y GLP (Camiones cisternas, Camiones Baranda, Camionetas y Vagones Tanques) y las redes de distribución de GLP.

FISCALIZACIONES ESPECIALES: Control de calidad y cantidad de hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) en establecimientos de venta de combustibles y Plantas Envasadoras, así como combatir la existencia de establecimientos informales.

Otros que apruebe la Gerencia General;

GAS NATURAL:

EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN: Supervisión y fiscalización de campos de exploración y explotación de gas natural y derivados.

PROCESAMIENTO, TERMINALES, Y TRANSPORTE: Supervisión y fiscalización de las plantas de procesamiento de gas natural, del transporte de gas natural y líquido de gas natural y, de los terminales de carga de gas natural licuado y derivados de gas natural.

DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN: Supervisión y fiscalización de las instalaciones de distribución, consumidores directos, instalaciones internas y la comercialización del gas natural.

Otros que apruebe la Gerencia General.

ELECTRICIDAD

COES-SINAC: Supervisión y fiscalización de las obligaciones previstas en la Ley, el Reglamento o en las normas técnicas y disposiciones emitidas por el Ministerio de Energía y Minas, la Dirección o el OSINERGMIN.

GENERACION: Supervisión y fiscalización de Centrales eléctricas, presas, sistemas hidráulicos y térmicos, otros componentes técnicos y el cumplimiento de la normatividad y de las obligaciones establecidas en el contrato de concesión o en la Resolución Ministerial de Autorización.

TRANSMISION: Supervisión y fiscalización de Subestaciones de Transformación, líneas de transmisión y otros componentes técnicos y el cumplimiento de la normatividad y de las obligaciones establecidas en el contrato de concesión.

DISTRIBUCION: Supervisión y fiscalización de Subestaciones de distribución, Líneas de distribución y otros componentes técnicos y el cumplimiento de la normatividad y de las obligaciones establecidas en su contrato de concesión o en los permisos otorgados al amparo del artículo 121° de la Ley de Concesiones Eléctricas

COMERCIALIZACION: Supervisión y fiscalización de los procesos comerciales de las empresas que cuenten con concesión para distribución de electricidad.

Otros que apruebe la Gerencia General.

MINERIA

SEGURIDAD E HIGIENE MINERA: Supervisión y fiscalización de las actividades de exploración, explotación y conexas; actividades de beneficio que incluyen procesos de preparación mecánica, concentración, fundición y refinación; transporte masivo y continuo de productos minerales por medio de fajas transportadoras, tuberías, cable carriles y servicios auxiliares en las actividades de labor general y almacenamiento de minerales, concentrados, metales y otros relativos a la actividad minera.

Otros que apruebe la Gerencia General

MEDIO AMBIENTE

Supervisión y fiscalización de las actividades que se desarrollan en los subsectores de electricidad, hidrocarburos (hidrocarburos líquidos, gas licuado de petróleo, gas natural y líquidos de gas natural) y minería, en aspectos relacionados con el Medio Ambiente de acuerdo a la normatividad vigente.
13.2.- Para solicitar su inscripción, los postulantes deberán presentar una solicitud adjuntando los documentos detallados en el Anexo I. (*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo de Osinegmin Nº 032-2009-OS/CD, publicada el 26 de febrero de 2009, cuyo texto es el siguiente:

“13.2.- Para solicitar su inscripción, los postulantes deben presentar una solicitud adjuntando los documentos detallados en el Anexo I. Están exceptuados aquellos que se registran en la categoría de Supervisor 4”.

13.3.- Las solicitudes serán evaluadas por un Comité Permanente conformado al interior de cada Gerencia de Fiscalización o área equivalente y designado por la Gerencia General mediante Resolución. Este Comité se encuentra facultado a requerir información adicional al solicitante, así como realizar las entrevistas que considere pertinentes.

“13.4.- Las personas naturales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14º d), para la categoría de Supervisor 4, serán incluidas directamente en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN sin requerir de la evaluación previa del Comité Permanente. Corresponde a la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERGMIN, a través del área de Recursos Humanos, gestionar dicha inscripción”. (*)

(*) Numeral incorporado por el Artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 032-2009-OS/CD, publicado el 26 de febrero de 2009.

Artículo 14.- Categorías de Supervisores
Para efectos de la calificación, clasificación y contratación de las empresas supervisoras se establecen las siguientes categorías de supervisores:
a) Supervisor 1
b) Supervisor 2
c) Supervisor 3
d) Supervisor 4
e) Supervisor Regional
f) Coordinador de Supervisión
"g) Empresa Supervisora de Nivel A." (*)
"h) Empresa Supervisora de Nivel B." (*)

(*) Incisos incorporados por el Artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 602-2008-OS-CD, publicada el 28 septiembre 2008.

La asignación de estas categorías a los supervisores estará dada por contar con los siguientes requisitos:

a) Supervisores 1, Supervisor Regional y Coordinador de Supervisión: profesionales con colegiatura hábil que cuenten con una experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su inscripción de por lo menos diez años. En el caso del Coordinador de Supervisión, además deberá demostrar que por lo menos 5 años de su experiencia han sido en las labores que van a ejecutar y que están establecidas en las bases del concurso.[2]

b) Supervisores 2: profesionales con colegiatura hábil que cuenten con una experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su inscripción de por lo menos cinco años.

c) Supervisores 3: bachilleres, profesionales y técnicos en carreras de por lo menos tres años de duración.

d) Supervisores 4: Bachilleres y profesionales universitarios, que hayan culminado satisfactoriamente dentro del quinto superior, el Curso Anual de Extensión Universitaria organizado por OSINERGMIN y que hayan concluido con calificación sobresaliente el Programa de Pasantía. (*)

(*) Inciso modificado por el Artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 032-2009-OS/CD, publicado el 26 de febrero de 2009, cuyo texto es el siguiente:

“d) Supervisores 4: Bachilleres y profesionales universitarios que hayan culminado dentro del quinto superior en el 'Curso Anual de Extensión Universitaria' organizado por OSINERGMIN y obtenido calificación sobresaliente en el Programa de Pasantía.”

"e) Empresas Supervisoras de Nivel A y B: deben estar acreditadas ante el Organismo Nacional de Acreditación del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum - IAF (Foro Internacional de Acreditación), la International Laboratory Accreditation Corporation - ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperación InterAmericana de Acreditación)." (*)

(*) Inciso incorporado por el Artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 602-2008-OS-CD, publicada el 28 septiembre 2008.

Artículo 15.- Resultado de la Calificación
Calificada la solicitud, el Comité Permanente notificará a los solicitantes el resultado, el mismo que será consignado en el Acta de Calificación que será suscrita por el referido Comité y presentada a la Gerencia General.

Artículo 16.- Publicación de Incorporaciones al Registro de Supervisores
La Gerencia General de OSINERGMIN publicará mensualmente en su página Web, a las Empresas Supervisoras que se incorporen al Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN.

Artículo 17.- Registro de Empresas Supervisoras
OSINERGMIN llevará un Registro en el que inscribirá a las personas naturales o jurídicas que hayan sido calificadas como Empresas Supervisoras, consignando los siguientes datos:

a) Personas Naturales: Nombre, domicilio, con indicación de distrito, provincia y departamento, teléfono, fax y/o correo electrónico, méritos, deméritos, sanciones u observaciones.

b) Persona Jurídica: Razón social, RUC, nombre de o de los representantes legales, domicilio, con indicación de distrito, provincia y departamento, teléfono, fax, y/o correo electrónico, méritos, deméritos, sanciones u observaciones. Además, se debe incluir la relación de supervisores que la integran con indicación de su respectiva categoría.

La inscripción en el Registro es permanente y sólo quedará sin efecto como consecuencia de la imposición de una sanción.

Artículo 18.- Modificación de datos
18.1 Las personas inscritas en el Registro de Empresas supervisoras deberán informar a OSINERGMIN cualquier modificación de sus datos dentro de los diez días hábiles de realizados y deberán actualizar los mismos cada vez que hayan cambios.

18.2.- Las Empresas Supervisoras podrán solicitar el cambio o inscripción de sus Supervisores en las categorías que se consideren aptos cuando cumplan con los requisitos exigidos para dichas categorías y obtengan la calificación favorable del Comité Permanente de la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente.

Artículo 19.- Responsabilidad del registro
La responsabilidad del Registro de Empresas Supervisoras corresponde a la Gerencia Legal, quien designará a los funcionarios que se encargarán de su custodia, actualización y mantenimiento.

Artículo 20.- Designación de Empresas Supervisoras
20.1.- La designación y contratación de las Empresas Supervisoras, se hará por cada Gerencia de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente, en base a un proceso de selección en el cual sólo podrán participar las Empresas Supervisoras que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. Las Bases de este proceso de selección serán aprobadas por la respectiva Gerencia de Fiscalización o área equivalente. Para la elaboración de estas bases se tendrá en cuenta los requerimientos de cada una de estas áreas y la empresa, actividad, procedimiento o instalaciones que se supervisarán. Las bases también establecerán los criterios técnicos y económicos que se tendrán en cuenta para la designación y contratación. Por situaciones de urgencia o emergencia, debidamente justificadas y mediante autorización expresa del Gerente General de OSINERGMIN, se podrá contratar empresas supervisoras sin proceso de selección.

20.2.- Concluido el periodo de contratación o cada fin de año de tener un periodo de contratación superior al año, se evaluará el desempeño de las empresas supervisoras, por el área donde presta servicios, siguiendo los criterios establecidos por cada Gerencia de fiscalización o área equivalente y servirá como base para la renovación o las futuras contrataciones que se puedan realizar.

20.3.- En caso que OSINERGMIN requiera la contratación de personas jurídicas, las personas naturales inscritas podrán participar en el concurso constituyendo consorcios, asociaciones o cualquier otra forma societaria.

20.4.- La designación y contratación de los supervisores 4, se realizará en la medida en que sean requeridos por OSINERGMIN; la contratación estará a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas y será por un periodo máximo de dos (2) años.

20.5.- La Gerencia General, mediante resolución, dictará las disposiciones complementarias para la designación y contratación de las Empresas Supervisoras

Artículo 21.- Resultados del Proceso de Selección
El resultado del proceso de selección será comunicado a todas las partes que participaron del mismo y sólo podrá ser materia del recurso impugnativo de reconsideración. También será publicado en la página Web de OSINERGMIN.

CAPITULO IV
FACULTADES, OBLIGACIONES E INCOMPATIBILIDAD DE LAS EMPRESAS SUPERVISORAS


Artículo 22.- Facultades de las Empresas Supervisoras
OSINERGMIN, a través de documento escrito emitido por cada Gerencia de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente, podrá otorgar a los supervisores las facultades que considere pertinentes para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al marco legal vigente y a las especificaciones técnicas de su contrato, pudiendo considerar las siguientes:

a) Realizar inspecciones, con o sin previa notificación a las entidades supervisadas.
b) Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir impresos, fotocopias, facsímiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, imágenes satelitales, Sistema de Información Geográfica (SIG), micro formas, tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, que sean pertinentes con el objetivo de la supervisión contratada.
c) Exigir a las personas naturales o jurídicas supervisadas la exhibición o presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos/electrónicos y en general todo lo necesario para su labor de supervisión.
d) Tomar copia de los archivos físicos o magnéticos/electrónicos, así como de cualquier otro documento que sea necesario para los fines de la acción de supervisión.
e) Tomar muestras, efectuar pruebas, analizar las características de los equipos, revisar las instalaciones, y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la acción supervisora. Las diligencias dentro de las instalaciones del supervisado estarán sujetas al cumplimiento de condiciones de seguridad y protección ambiental.
f) Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva cabo.
g) Instalar equipos en las instalaciones de las Entidades supervisadas o en las áreas geográficas vinculadas a la actividad supervisada para realizar monitoreos, siempre que no dificulte la prestación de los servicios involucrados.
h) En el caso de los Supervisores Regionales, la Gerencia General podrá delegar en ellos funciones de supervisión general, de fiscalización y sanción. (*)

(*) Inciso modificado por el Artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 649-2008-OS-CD, publicada el 16 noviembre 2008, cuyo texto es el siguiente:

“h) En el caso de los Supervisores Regionales, el órgano competente podrá delegar en ellos funciones de supervisión general, de fiscalización y sanción.”
i) En las visitas de supervisión los Supervisores de OSINERGMIN podrán comportarse como usuarios, potenciales clientes o terceros, entre otros, a fin de lograr el cumplimiento del objeto de la acción supervisora.
La presente enumeración es meramente enunciativa y no taxativa.

Artículo 23.- Obligaciones de las Empresas Supervisoras
Las empresas supervisoras tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con realizar las acciones de supervisión en forma oportuna cuando les sean requeridas por OSINERGMIN.
b) Realizar la supervisión con los profesionales definidos en el contrato respectivo.
c) Desempeñar las acciones de supervisión únicamente en los temas para las cuales ha sido designado.
d) Realizar previamente a la supervisión encomendada la revisión y/o evaluación exhaustiva de la documentación de información relacionada con la unidad o instalación a fiscalizar que se encuentra a disposición en la autoridad encargada, en concordancia con el inciso c) precedente.
e) Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión.
f) Absolver dentro del plazo que establezca OSINERGMIN, las observaciones y requerimientos que la autoridad encargada le formule sobre los informes de supervisión.
g) Identificarse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por OSINERGMIN, salvo en el caso del ejercicio de la facultad señalada en el literal i) del artículo 22 del presente reglamento.[3]
h) Conservar los documentos, informes, material audiovisual, y notas relacionadas a la fiscalización, por lo menos durante tres (3) años a partir de la fecha de presentación del informe de supervisión. En el caso que OSINERGMIN proceda a la inhabilitación, deben entregar dicha documentación a la Gerencia de Fiscalización o área equivalente, dentro de las 72 horas de notificada la cancelación, para su custodia.
i) Entregar con el Informe de la Supervisión Pre-operativa los documentos relacionados a ésta.
j) Actualizar permanentemente los datos generales contenidos en el Registro de Empresas Supervisoras, comunicando cualquier cambio a la Gerencia Legal de OSINERGMIN dentro de los diez días de haberse producido.
k) Disponer de equipos y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento eficiente de las acciones de supervisión.
I) Las empresas deberán contar con los implementos de seguridad básicos al momento de realizar la labor de supervisión.
m) Para el caso de las actividades mineras, sin perjuicio de lo que se señale en el informe respectivo, los supervisores deberán anotar en los libros de seguridad e higiene minera y de protección y conservación del ambiente, los hallazgos y recomendaciones, con indicación del plazo y el nombre del responsable de su cumplimiento, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (DS 046-2001-EM) o el que lo sustituya.

Artículo 24.- Incompatibilidades de las empresas supervisoras
A las Empresas Supervisoras y a los profesionales que las conformen le son aplicables las causales de abstención establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y las prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades de los funcionarios establecidos en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM o la norma que lo modifique.

TÍTULO V
DEL PROCEDIMENTO ADMINISTRATIVO DE SUPERVISIÓN

Artículo 25.- Programa Anual de Supervisión

25.1.- Para efectos del Programa Anual de Supervisión, se tomará en cuenta el Plan Operativo Anual de la Gerencia de Fiscalización o área equivalente, y el Plan Anual de Supervisión del Despacho Económico y Transacciones Internacionales de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, aprobado por la Gerencia General.

Artículo 26.- Asignaciones
26.1.- Designadas las Empresas Supervisoras, la respectiva Gerencia de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente, en lo que corresponda, procederá a asignarles las funciones a realizar y las actividades y empresas materia de supervisión y, de ser el caso, realizar la debida presentación, para que ésta les brinde las facilidades que sean necesarias, bajo responsabilidad.

26.2.- En caso que las Empresas Supervisadas se negaran a brindar las facilidades, tales como: el ingreso a sus instalaciones, la entrega de información y las demás facilidades que sean necesarias para el desarrollo del trabajo encomendado a la Supervisora, serán sujetos a sanción administrativa; sin perjuicio de ser denunciadas por el Delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el Artículo 365 del Código Penal vigente.

Artículo 27°.- Informes de Supervisión
Las Empresas Supervisoras, están obligadas a presentar informes al OSINERGMIN de acuerdo a los requerimientos de cada Gerencia de Fiscalización o área equivalente. El Informe tendrá carácter de Declaración Jurada y será suscrito por el responsable de la fiscalización y, adicionalmente, por el representante legal de la Empresa Supervisora, cuando corresponda.

Para efecto de lo que establece el artículo 425° del Código Penal, los supervisores responsables de los informes que emitan las Empresas Supervisoras, así como los representantes legales de éstas últimas, serán considerados como funcionarios públicos. Tratándose de consorcios constituidos por personas naturales, las personas que los constituyen serán considerados funcionarios públicos para estos efectos.

Artículo 28.- Revisión y Evaluación de los Informes de Supervisión
28.1.- La revisión y evaluación de los informes de Supervisión que se presenten a OSINERGMIN serán realizadas por las respectivas Gerencias de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente, según corresponda, en forma posterior y aleatoria, según las especialidades. Dicha revisión se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General.

28.2.- En caso que la actividad supervisada cuente con un procedimiento específico, se obtendrá la información y se procesarán los informes, tal como lo señale dicho procedimiento, aplicándose supletoriamente el presente en lo que no está expresamente señalado.

28.3.- La Gerencia de Fiscalización correspondiente, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente se encuentran facultadas a emitir Informes en caso de detectar observaciones o situaciones que transgredan el marco legal y técnico vigente, debiendo consignar las disposiciones que correspondan para la subsanación de todos los incumplimientos en que incurran las empresas supervisadas.

28.4.- El incumplimiento de las medidas o acciones que deberá tomar el responsable de la actividad supervisada para la subsanación o levantamiento de las observaciones notificadas o de las disposiciones emitidas por la Gerencia de Fiscalización correspondiente, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente, dentro del plazo otorgado para la subsanación o levantamiento, podrá dar lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador y la imposición de las sanciones correspondientes.

28.5.- En caso la Gerencia de Fiscalización, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente establezca que los hechos detectados son reiterativos o constituyen ilícitos administrativos sancionables que ameritan el inicio inmediato de un procedimiento administrativo sancionador no se requerirá cumplir previamente con lo establecido en los numerales 28.3 y 28.4 del presente artículo.

TÍTULO VI
EMERGENCIAS

Artículo 29.- Obligación de informar


En caso de que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio público de electricidad o paralización de operaciones, deterioro al medio ambiente, el responsable de la actividad supervisada, deberá informar por escrito a OSINERGMIN de acuerdo a los formatos que establezca, dentro del primer día hábil siguiente de producido el hecho. Dicho informe deberá ser ampliado y entregado a OSINERGMIN en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho.

TÍTULO VII
RÉGIMEN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES APLICABLE A LAS EMPRESAS SUPERVISORAS


Artículo 30.- Las infracciones administrativas cometidas por las Empresas Supervisoras por incumplimientos de los deberes y obligaciones que asumen de acuerdo al presente Reglamento serán sancionadas conforme a lo estipulado en el presente título.

Constituyen infracciones sancionables, además de las infracciones contempladas en el Reglamento General de OSINERGMIN y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las siguientes conductas tipificadas:

1. Realizar subcontrataciones para los trabajos encomendados por OSINERGMIN sin contar con su previa autorización.
2. Contratar con OSINERGMIN estando impedido a ello por alguna disposición legal u otro tipo de mandato administrativo o judicial.
3. Incumplir injustificadamente las obligaciones establecidas en los contratos de locación de servicios celebrados.
4. Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o beneficios a éstos, que no son conformes al ordenamiento legal.
5. Incumplir injustificadamente con realizar las acciones de supervisión en forma oportuna.
6. Realizar la supervisión con profesionales no calificados, ni inscritos en el Registro.
7. Desempeñar las acciones de supervisión en temas para los cuales no ha sido designado.
8. No revisar la documentación de información relacionada con la unidad o instalación a fiscalizar que se encuentra a disposición en la autoridad encargada, previamente a la supervisión encomendada.
9. No guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión.
10.No absolver injustificadamente, dentro del plazo establecido, las observaciones y requerimientos que la autoridad encargada le formule sobre los informes de supervisión.
11. No identificarse con la credencial otorgada por OSINERGMIN en las acciones de supervisión.
12. No conservar los documentos, informes, material audiovisual, y notas relacionadas a la fiscalización, por lo menos durante tres (3) años a partir de la fecha de presentación del informe de supervisión.
13. No entregar con el Informe final de la Supervisión Pre-operativa los documentos relacionados a ésta.
14. No comunicar cambios en los datos generales contenidos en el registro de Empresas Supervisoras a la Gerencia Legal de OSINERGMIN dentro de los diez días hábiles de haberse producido.
15. No disponer de equipos y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento eficiente de las acciones de supervisión.
16. No contar con los implementos de seguridad básicos al momento de realizar la labor de supervisión.
17. Defender o asesorar pública o privadamente causas ante OSINERGMIN, o ante cualquier institución o empresa delegada, salvo causa propia o la de su cónyuge o concubino. Esta prohibición subsiste a su alejamiento del cargo para aquellas causas en que hubiesen participado directamente como funcionarios de OSINERGMIN o de una institución o empresa delegada, según fuera el caso.
18. Aceptar de los usuarios o sus abogados, o de los asesores o consultores de las ENTIDADES o por cuenta de los nombrados, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge o concubino, ascendiente, descendiente o hermano, por el ejercicio de sus funciones.
19. Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante OSINERGMIN o cualquier institución o empresa delegada, salvo aquéllas que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo.
20. Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones vinculadas a trabajos de las ENTIDADES incluidas dentro del ámbito de competencia de OSINERGMIN, o que éste pudiera haber contratado con terceros.
21. No entregar dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos.
22. Ejecutar un acto que no se encuentre autorizado por OSINERGMIN.
23. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones.
24. Presentar información falsa o declaraciones juradas con información inexacta a OSINERGMIN.
25. Contravenir por omisión u acción las obligaciones establecidas en el artículo 22 del presente Reglamento.
26. Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 106° del Reglamento General de OSINERGMIN.

Artículo 31.- Procedimiento Administrativo de Sanción
El procedimiento administrativo aplicable es el establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General y el Procedimiento Sancionador de OSINERGMIN.

Artículo 32.- Sanciones Administrativas
Las Empresas Supervisoras, así como los profesionales que las integran, que incurran en infracciones administrativas en el ejercicio de las funciones encomendadas por OSINERGMIN pueden ser sancionadas administrativamente con las siguientes medidas:

a) Amonestación escrita.
b) Multa.
c) Inhabilitación de la actividad de supervisión hasta por 10 años.

Las sanciones a imponer se determinarán de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento.

Artículo 33.- Criterios para graduar la sanción.
a) Naturaleza de la infracción.
b) Intencionalidad del infractor.
c) Daño causado.
d) Reincidencia
e) Pertinancia
f) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada.
g) Circunstancia de tiempo, lugar y modo.
h) Conducta procesal del infractor.

La Gerencia General se encuentra facultada a establecer, de ser el caso, los criterios específicos que se tomarán en cuenta para la determinación de la sanción que corresponda imponer.

En caso de que una empresa supervisora incurra en más de una infracción, se aplicará la sanción más grave.

Artículo 34.- Órganos competentes
El órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador se determinará al interior de la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente teniendo en consideración la materia supervisada por la empresa supervisora a quien se detectó la conducta infractora.

El órgano competente para imponer la sanción que corresponda es la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente de OSINERGMIN. En caso la empresa supervisora interponga recurso de apelación, el mismo será resuelto por la Gerencia General de OSINERGMIN, quedando agotada la vía administrativa. La tramitación de los recursos administrativos se regirá por lo dispuesto por la Ley Nº 27444.

Artículo 35.- Prescripción
Las infracciones al presente régimen prescriben a los cinco años de cometidas las mismas. El plazo de prescripción se interrumpe por el inicio del procedimiento administrativo sancionador y en caso una vez iniciado éste, la autoridad administrativa no se pronuncie en el plazo de seis meses, contados desde la notificación de inicio del procedimiento administrativo sancionador, la prescripción se vuelve a computar nuevamente.

Artículo 36.- Registro de sanciones
Aquellas sanciones que se impongan a las Empresas Supervisoras serán anotadas en el Registro de Sanciones a Empresas Supervisoras que para este efecto llevará OSINERGMIN.

Artículo 37.- Autonomía de Responsabilidades
Los procesos iniciados para la determinación de responsabilidades penales o civiles no afecta la potestad de OSINERGMIN para instruir o decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo mandato judicial en contrario.

Las responsabilidades civiles, administrativas o penales de las Empresas Supervisoras son independientes y exigibles conforme a las normas que rigen cada materia.

Artículo 38.- Infracciones administrativas de personas jurídicas
Tratándose de personas jurídicas, las sanciones se aplican tanto a la persona jurídica como a los profesionales que incurrieron en las infracciones administrativas.

TÍTULO VIII

CONTROL Y ESTADÍSTICAS

Artículo 39.- Presentación de Documentación

La documentación que las entidades supervisadas deban presentar a OSINERGMIN se hará por Mesa de Partes de la Sede Central, a través de las Oficinas Regionales o a través de medios digitales de acuerdo a lo que establezca la Gerencia de Fiscalización o área equivalente o los respectivos procedimientos aprobados por el Consejo Directivo.

Artículo 40.- Información para Estadísticas
Las entidades, de acuerdo a las normas y a disposiciones de OSINERGMIN, deben enviar reportes periódicos referentes a las actividades que realizan. Las Gerencias de Fiscalización correspondientes, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o áreas equivalentes que las procesan son responsables de la utilización de dichos informes para detectar infracciones a las normas que hagan necesarias acciones de Supervisión o de Fiscalización y de iniciar los correspondientes procedimientos administrativos sancionadores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Supervisores para las actividades de Minería.
La supervisión y fiscalización realizadas en campo de las actividades que desarrollan en la actividad minera en el año 2007 se efectuara con las empresas del “Directorio de Fiscalizadores Externos Habilitados 2007” del Ministerio de Energía y Minas.

Segunda.- Costos de la Supervisión para las actividades de Minería para el año 2007
Los costos de la supervisión y fiscalización realizadas en campo deberán ser cubiertos por el titular de la actividad minera inspeccionada dentro de los quince días de presentada la liquidación correspondiente por OSINERGMIN y que estará basado en el Arancel de Fiscalización Minera vigente. La liquidación no podrá ser objeto de cuestionamiento en la vía administrativa.

Tercera.-
Clasificación y Contratación de Empresas Supervisoras para el año 2007 para las actividades de minería
La Oficina de Planeamiento y Control de Gestión, encargada transitoriamente de la dirección, coordinación y control de la supervisión y fiscalización de las actividades mineras dispuesta en la Ley Nº 28964, clasificará, de acuerdo a sus antecedentes (observaciones, amonestaciones, desaprobaciones y suspensiones por sus informes de fiscalización en los años 2005 y 2006) a las Empresas Fiscalizadoras Externas habilitadas para el año 2007, a las que se les designará las correspondientes Unidades de Producción a fiscalizar; adicionalmente, seleccionará a las tres primeras empresas para que puedan realizar la evaluación de los informes de fiscalización del presente año y de ser necesario, los informes de fiscalización transferidos por el Ministerio de Energía y Minas pendientes de evaluación.

Cuarta.- Procedimiento excepcional
Considerando que es necesario realizar en forma inmediata y eficaz acciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras, autorícese a la Gerencia General la contratación directa para el presente año de diez (10) Supervisores pudiendo para ello emplear, en caso necesario, un procedimiento abreviado basado únicamente en la evaluación curricular.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera: Respecto a las denuncias recibidas por OSINERGMIN dentro del proceso de supervisión de la actividad minera, tal como señala el artículo 11° de la Ley N° 28964, deberán ser tramitadas conforme a lo establecido por la Ley N° 27444.

Segunda: El presente procedimiento es de aplicación supletoria a los procedimientos de supervisión específicos aprobados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, en tanto no se oponga a los objetivos y naturaleza de estos últimos.

Tercera: Costos de la Supervisión para las actividades de Minería.
Los costos de la supervisión y fiscalización para las actividades mineras deberán ser cubiertos por el titular de la actividad minera inspeccionada dentro de los siete (7) días de notificada la liquidación correspondiente por OSINERGMIN, los cuales estarán basados en el Arancel de Fiscalización Minera vigente. La liquidación no podrá ser objeto de cuestionamiento en la vía administrativa.” (*)

(*) Disposición Complementaria incorporada por el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 033-2009-OS/CD, publicada el 28 de febrero de 2009.”

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