Τρίτη 26 Μαΐου 2009

LEY SOBRE LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, LEY N° 26839 (SUMARIO)

Por: Abg. Henry Carhuatocto Sandoval
La Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica tiene por objeto velar por la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de la misma en concordancia con los artículos 66º y 68º de la Constitución Política del Perú. Se recogen en esta muchas de las definiciones contenidas en el Convenio sobre Diversidad Biológica tales como área protegida, biotecnología, condiciones in situ, conservación ex situ, conservación in situ, diversidad biológica, ecosistema, especie domesticada o cultivada, hábitat, material genético, organización de integración económica regional, país de origen de recursos genéticos, país que aporta recursos genéticos, recursos biológicos, recursos genéticos, entre otras.
Esta ley consagra las bases mismas del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica que implica:

a)Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies.

b)Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica.

c)Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes.

d)Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines.

El Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de áreas naturales protegidas en todos sus niveles y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible.

Asimismo el Estado promueve el establecimiento de centros de conservación ex situ tales como herbarios, jardines botánicos, bancos de genes, entre otros, para complementar las medidas de conservación in situ. Dichos centros priorizarán el mantenimiento y el manejo de especies nativas y sus parientes silvestres.

Esta norma también define a las Áreas Naturales Protegidas, como aquellos espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y otros valores asociados. Estas áreas se establecen con carácter definitivo y la modificación de su norma de creación sólo podrá ser autorizada por Ley.

Por otra parte, se establece que las Áreas Naturales Protegidas del país conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), al cual se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas. El germen de la descentralización en materia ambiental estaba presente ya en esta norma fundamental para la conservación de la biodiversidad.

Por otra parte, se establece que una de las principales consecuencia de la declaración de un espacio como área natural protegida, la limitación de la propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la misma, el que debe ejercerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas. Esta es la razón por la cual en ocasiones esta situación jurídicamente, la limitar en absoluto el derecho de propiedad, se convierte en lo que la doctrina comparada ha denominado una expropiación indirecta, institución no reconocida en el derecho latinoamericano ni a nivel nacional.

Esta norma se preocupa por armonizar políticas sectoriales a fin de que en las zonas adyacentes y zonas de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas se realicen actividades que no pongan en riesgo la conservación de estas. Sin embargo ello no es sinónimo de intangibilidad y pues lo que debe promoverse en estas es el desarrollo económico sostenible de los pobladores locales sin afectar los procesos ecológicos que se producen en estos espacios naturales.

De ahí que el Estado promueve la participación privada en la gestión de las áreas del SINANPE a través de los comités de gestión, los contratos de administración, las concesiones turísticas, los planes de uso público, etc.

Finalmente, uno de los aportes más significativos en esta ley es que establece que el aprovechamiento de recursos naturales en áreas Naturales Protegidas, y cualquier otra actividad que se realice dentro de las mismas, sólo podrán ser autorizado si resulta compatible con la categoría y la zonificación asignada, así como con los planes de manejo del área. Estas actividades no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines y objetivos primarios para los cuales se estableció el área. Ello seria la base para la obligatoriedad de la opinión técnica favorable del SERNAP tanto en las actividades al interior del área natural protegida como en su zona de amortiguamiento.

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