Κυριακή 24 Μαΐου 2009

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

Por: Abg. Henry Carhuatocto Sandoval
La Constitución Política del Perú, en su inciso 22) del artículo 2º, consagra el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado que se traduce en la obligación de Estado así como de los ciudadanos de mantener aquellas condiciones indispensables para el desarrollo de la vida y procesos ecológicos.

Este es un derecho de tercera generación pues tiende a preservar la integridad de la sociedad humana, resulta oponible al Estado y exigible a él, pero que por sobre toda las cosas requiere el concurso de todos los actores sociales para su cumplimiento efectivo.[1] De esta manera, es posible que su cumplimiento sea exigido por uno o todos los miembros de la comunidad, pues su afectación le incumbe a ella y a todos.

El derecho a un ambiente sano y equilibrado es una consecuencia de la dignidad propia del ser humano, entendida como las condiciones mínimas para el desarrollo del hombre por si mismo, independientemente de la conducta del individuo, como especie necesitamos un mínimo de recursos para imprimir nuestros valores y no dejar de ser hombres. En un ambiente contaminado y degradado es imposible que un ser humano pueda desarrollarse y vivir con dignidad, siendo estas circunstancias adversas lo que envilecería y degradaría su naturaleza.

El ambiente al contener recursos naturales susceptibles de ser sobreexplotados o sobreusados si no se imponen determinadas reglas para su aprovechamiento de conformidad con el artículo 66º de la Constitución Política. El objeto erradicar “el dilema del bien común” según el cual los recursos de uso común son susceptibles de ser fácilmente sobreexplotados si no se definen bien los derechos de aprovechamiento. Ello debido a que no es posible excluir a nadie de un bien común, y puesto que los individuos buscan maximizar su propio interés a corto plazo, en perjuicio del siguiente usuario, transfiriendo a estos los costos del sobreaprovechamiento, pues consideran costoso e inútil contribuir a su provisión o mantenimiento debido a la ausencia de reglas para el aprovechamiento del recurso.[2]

La Ley Orgánica para Aprovechamiento de Recursos Naturales y otras normas especiales fijan las condiciones de utilización y de otorgamiento de derechos para aprovechar los recursos naturales.

En 1987 la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas (Comisión Brundtland) emitió su informe definiendo por primera vez el concepto de desarrollo sostenible como el proceso en donde asegura la satisfacción de las necesidades humanas presentes sin que se ponga en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades y que, por ende, involucra la utilización de recursos. Agreguemos que el desarrollo sostenible es el proceso de cambio en el que la utilización de recursos, la dirección de las inversiones y la orientación de los cambios tecnológicos e institucionales acrecientan el potencial actual y futuro para atender las necesidades y aspiraciones humanas.[3]

El concepto de desarrollo sostenible contiene por tanto dos conceptos claves:[4]
· “El concepto de necesidades, en particular las necersidades esenciales de los pobres del mundo a la atención de las cuales debe asignarse la prioridad requerida; y,
· La ideas de las limitaciones impuestas por el Estado de la tecnología y de la organización social sobre las capacidades del ambiente para satisfacer las presentes y futuras necesidades.”

La Política Nacional del Ambiente, según la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y sociedad civil, en materia ambiental, en forma coordinada y concertada, teniendo como objetivo mejorar la calidad de vida de las persona, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruentes con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. La mencionada política tiene su base constitucional en el artículo 67º de la Constitución Política que señala que el Estado determina la política nacional del ambiente.

El Estado tiene no sólo tiene la obligación de abstenerse de realizar cualquier actividad que afecte el ambiente sino además tiene la obligación de adoptar medidas que aseguren la conservación del ambiente[5] tales como una eficiente regulación sobre protección del ambiente en las diversas actividades productivas o el establecimiento de áreas naturales protegidas, esto último consagrado en el artículo 68º de la Constitución Política del Perú.

Finalmente, debemos manifestar que en el contexto del proceso de descentralización de atribuciones del gobierno central la Constitución Política estableció en sus artículos 192º y 195º, que los gobiernos regionales y locales promuevan y regularan las actividades en materia de medio ambiente conforme a ley, este seria el caso del establecimiento de áreas de conservación regional y municipal, el tratamiento de residuos sólidos o la fiscalización de los limites máximos permisibles de ruidos.

[1] Cfr, Caro, Coria. El Derecho Penal del Ambiente. Grafica Horizonte. Lima – Perú. 1999. p. 69
[2] Chase, Richard y otros ( Editores). El cuidado de los bienes comunes. Instituto de Estudios Peruanos. Lima- Perú. 2002.p.396.
[3] Cfr, Galarza Contreras, Elsa. La Economía de los Recursos Naturales. Universidad del Pacifico. 2004. Lima-Perú. p.17.
[4] Fundacion Pro Naturaleza. La Conservación y el Desarrollo Sostenible: Conceptos Clave. Serie Documentos de Conservación (6). 1997. p. 14 ; Cfr, Mosset Iturraspe, Jorge y otros. Daño Ambiental. Tomo I. Rubinzai- Culzoni Editores. Santa Fe- Argentina. 1999. p.70-1
[5] Cfr, Fundamento 9 de la Sentencia Exp. 0018-2001-AI/TC

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