Κυριακή 24 Μαΐου 2009

CREACION DE OSINFOR

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1085

LEY QUE CREA EL ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Creación y Finalidad
Créase el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de acuerdo a las definiciones precisadas en el artículo 2 de dicha norma.
El OSINFOR está adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y constituye un Pliego Presupuestal.

Artículo 2.- Competencia
El OSINFOR es la entidad encargada, a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, para su sostenibilidad, de acuerdo con la política y estrategia nacional de gestión integrada de recursos naturales y las políticas que sobre servicios ambientales establezca el Ministerio del Ambiente, en el ámbito de su competencia.
Las competencias de OSINFOR no involucran a las Áreas Naturales Protegidas las cuales se rigen por su propia Ley

TÍTULO II
CAPÍTULO I
Funciones de OSINFOR
Artículo 3.- De las Funciones
El OSINFOR, tendrá las siguientes funciones:
3.1 Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos. Considérese títulos habilitantes para efectos de esta Ley, los contratos de concesión, permisos, autorizaciones y otros, que tengan como objetivo el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como los servicios ambientales provenientes del bosque.
El OSINFOR podrá ejercer sus funciones de supervisión y fiscalización a través de personas naturales o jurídicas de derecho privado, especializadas en la materia, pudiendo recurrir a herramientas tecnológicas. Para ello implementará un Registro Administrativo de personas naturales y jurídicas de derecho privado que se encuentren debidamente acreditadas para llevar adelante estas funciones. El Reglamento establecerá los requisitos para esta acreditación.
3.2 Verificar que el establecimiento de la cuota de exportación anual de especies protegidas, cumpla con lo establecido en el ordenamiento jurídico interno y por los convenios internacionales, debiendo informar al órgano de control competente en caso se determinen irregularidades.
3.3 Supervisar las inspecciones físicas que realice la autoridad competente para aprobar el plan operativo anual, y de ser el caso participar en ellas, en las zonas designadas para la extracción de cualquier especie protegida por convenios internacionales, debiendo informar al órgano de control competente en caso se determinen irregularidades.
3.4 Cumplir con los programas de evaluación quinquenal como mínimo, para lo cual dispondrá auditorías a los Planes Generales de Manejo. Estas auditorías podrán ser realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado especializadas en la materia y debidamente acreditadas ante OSINFOR.
3.5 Dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes.
3.6 Declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes otorgados por la autoridad competente, en los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos, planes de manejo forestal respectivos o legislación forestal vigente.
3.7 Ejercer potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre.
3.8 Realizar labores de formación y capacitación a los diversos actores involucrados en el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, en asuntos de su competencia y en concordancia con la Política Forestal dictada por la Autoridad Nacional Forestal.

Artículo 4.- Participación de los actores involucrados en el sector forestal y de fauna silvestre
Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, los Comités de Gestión de Bosques, la Policía Nacional y demás órganos del Estado, se encuentran obligados, bajo responsabilidad, a brindar apoyo al OSINFOR, en su calidad de autoridad nacional en los asuntos de su competencia.

Artículo 5.- Notificación de infracciones
El OSINFOR bajo responsabilidad de su titular, deberá notificar al Ministerio del Ambiente, cualquier infracción que en el ejercicio de sus funciones detecte en relación a la conservación de los recursos naturales o de la biodiversidad o de daño actual o potencial al Patrimonio Forestal o al ambiente, conforme a lo dispuesto en su Reglamento.

CAPÍTULO II
Estructura Básica de OSINFOR


Artículo 6.- Del Presidente Ejecutivo
6.1 El OSINFOR, estará dirigido por un Presidente Ejecutivo, designado por concurso público, por un período de cuatro años. Para ser Presidente Ejecutivo de OSINFOR se requiere como mínimo:
a) Ser profesional con no menos de diez años de ejercicio en el sector forestal,
b) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional.
c) Tener no menos de cinco años de experiencia en cargo directivo en el sector público o privado o cinco años de experiencia en materias relacionadas a la gestión de recursos forestales y de fauna silvestre o tener postgrado académico, a nivel de maestría como mínimo, en materias relacionadas con el sector forestal y de fauna silvestre y/o gestión pública.
6.2 Incompatibilidades para ser designado Presidente Ejecutivo
No puede ser Presidente Ejecutivo de OSINFOR:
a) Los titulares de más del 1% (uno por ciento) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia del OSINFOR.
b) Los directores, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de las empresas o entidades a que se refiere el literal a) del presente numeral, que se encuentren en ejercicio o que hayan ocupado tal cargo o representación con una anterioridad de 2 años.
c) Los que hayan sido sancionados con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso;
d) Los inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República.
e) Los directores, gerentes y representantes de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas naturales declaradas insolventes; y,
f) Las demás personas que tengan incompatibilidades legales para asumir cargos directivos en entidades del Estado.

Artículo 7.- Estructura administrativa básica
El OSINFOR tiene la siguiente estructura administrativa básica:
7.1. Secretario General, máxima autoridad administrativa,
7.2. Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre.
7.3. Direcciones de línea:
7.3.1 Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre.
7.3.2 Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre.
7.4. Oficinas desconcentradas a nivel nacional

Artículo 8.- Del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre
El Tribunal estará conformado por 3 (tres) miembros designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre son elegidos mediante concurso público y le son aplicables los requisitos especificados en el Reglamento de la presente Ley. Los miembros del Tribunal no podrán ejercer el cargo de Presidente Ejecutivo de la entidad.

CAPÍTULO III
Infracciones, Sanciones y Causales de Caducidad


Artículo 9.- De las Infracciones y Sanciones.
Las infracciones y sanciones administrativas a que están sujetos los titulares de los derechos de aprovechamiento, se establecen en la legislación forestal y de fauna silvestre aplicable sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

Artículo 10.- De las Causales de Caducidad
Las causales de caducidad de los derechos de aprovechamiento otorgados mediante títulos habilitantes se establecen en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento y se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
Consentida la resolución que declara la caducidad, OSINFOR la pondrá en conocimiento de la autoridad que en representación del Estado se constituya como concedente o habilitante de los títulos respectivos, a fin de que, dentro del plazo de 10 días calendarios de notificada, bajo responsabilidad, proceda al cumplimiento y ejecución de dicha resolución.

Artículo 11.- De las instancias del procedimiento administrativo
En la imposición de sanciones y declaración de caducidad, las Direcciones de línea del OSINFOR actuarán como primera instancia.
Corresponde al Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre de OSINFOR resolver en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación y nulidades interpuestas contra las resoluciones emitidas por aquellas. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa.

CAPÍTULO IV
Capacidad de Ejecución Coactiva y Recursos

Artículo 12.- De la Facultad Coactiva
Facúltese a OSINFOR a exigir coactivamente el cumplimiento de sus resoluciones, el pago de multas y acreencias o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva.

Artículo 13.- De los Recursos
Constituyen recursos del OSINFOR:
a. Los que se asignen en la Ley Anual del Presupuesto
b. Los provenientes de donaciones y/o convenios celebrados con instituciones nacionales y extranjeras, así como con organismos internacionales.
c. El 50% de la retribución económica por los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre. El 50% restante del monto recaudado, se distribuirá entre los Gobiernos Regionales respectivos quienes destinarán parte del mismo a los Comités de Gestión de Bosques, constituidos dentro del ámbito de su competencia. La distribución señalada en el presente literal, se efectuará sobre el monto resultante, luego de la aplicación de los porcentajes de distribución establecidos en la Ley del Canon aprobada por Ley Nº 27506.
d. El 100% de las multas impuestas en el ejercicio de sus funciones.
e. Otros que le correspondan de acuerdo a las disposiciones legales.

Artículo 14.- Transferencia automática de la retribución económica
La transferencia de los ingresos por retribución económica por el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, señalada en el artículo 13, literal c, de la presente Ley, se hará de manera directa para OSINFOR y los Gobiernos Regionales, en los porcentajes que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

TÍTULO III
Régimen Laboral

Artículo 15.- Del Régimen Laboral
El personal del OSINFOR, estará comprendido dentro del régimen de la carrera administrativa pública.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Disposiciones Complementarias
El Reglamento de Organización y Funciones, y los demás documentos de gestión serán aprobados conforme a las normas vigentes de la materia en un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de su publicación.

SEGUNDA.- Trámites o Procedimientos
Todos aquellos trámites o procedimientos iniciados ante la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR del INRENA, a la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo, se adecuarán a lo dispuesto en la presente norma en tanto les resulte aplicable.

TERCERA.- Personal de OSINFOR
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueba el número de personal que requerirá el OSINFOR para el cumplimiento de sus funciones. Dicha aprobación se realiza luego de aprobado el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del OSINFOR, señalados en la Primera Disposición Complementaria

CUARTA.- Comisión de Transferencia
Constitúyase una comisión de transferencia conformada por un representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá, y un representante de OSINFOR, a fin de dirigir el proceso de transferencia a este último Organismo, de los recursos devengados que le corresponden por derecho de aprovechamiento, de los bienes muebles, equipos y otros; así como del acervo documentario; la misma que deberá realizarse en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, de acuerdo con la normatividad vigente
En tanto culmine el proceso de transferencia y la fusión por absorción con el OSINFOR, la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA continuará ejerciendo sus funciones y dependiendo funcional y económicamente del INRENA, pudiéndose prorrogar el referido plazo de transferencia mediante Resolución Ministerial, previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguense o modifíquense las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

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