Τρίτη 26 Μαΐου 2009

REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, DECRETO SUPREMO Nº 068-2001-PCM (SUMARIO)

Por: Abg. Henry Carhuatocto Sandoval
La diversidad biológica y sus componentes constituyen recursos estratégicos para el desarrollo del país y deben utilizarse equilibrando las necesidades de conservación con consideraciones sobre inversión y promoción de la actividad privada. El Estado debe velar por que la diversidad biológica y sus componentes sean efectivamente conservados y utilizados sosteniblemente.

Constituyen también instrumentos de planificación para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes:

a.) Los planes de ordenamiento ambiental y de recursos naturales.

b.) Los planes de manejo de cuenca hidrográfica y los de zonas marino costeras.

c.) Los planes de manejo forestal.

d.) El Plan Director “Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas”.

e.) Los Planes maestros, Operativos, de Uso Público o Turístico y de Manejo de Recursos Naturales Renovables de las Áreas Naturales Protegidas.

f.) Los planes de desarrollo regionales y locales.

g.) Los planes sectoriales.

h.) Los planes de manejo de componentes de la diversidad biológica.

Asimismo esta norma considera que el ordenamiento ambiental tiene por objeto establecer las condiciones de uso y de ocupación del territorio y de sus componentes, de manera que dicho uso se realice de acuerdo con las características ecológicas, económicas, culturales y sociales de estos espacios, teniendo en cuenta la fragilidad, vulnerabilidad y endemismo de los ecosistemas y las especies, así como la erosión genética, con el fin de obtener el máximo aprovechamiento sin comprometer su calidad y sostenibilidad. La cuenca hidrográfica constituye la unidad física básica y general de planificación y ordenamiento en materia de conservación y uso de suelos, aguas continentales y diversidad biológica.

El Estado prioriza la conservación de la diversidad biológica en condiciones in situ. Uno de los mecanismos para ello lo constituye el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el Plan Director de Áreas Naturales Protegidas y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Las Evaluaciones de impacto ambiental - EIAS, Programas de Manejo y Adecuación Ambiental - PAMAS así como los planes de manejo forestal exigidos por las autoridades sectoriales competentes incorporarán una evaluación de los riesgos o posible afectación a la diversidad biológica y sus componentes así como las medidas necesarias para mitigar posibles impactos de estas actividades.

Esta norma contempla las zonas de agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas no podrán destinarse para fines distintos a los de conservación de dichas especies y el mantenimiento de las culturas indígenas. Estos espacios podrán destinarse a actividades turísticas orientadas a conocer y promover la agrobiodiversidad nativa y las prácticas y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas, tales como ferias de semillas y otros mecanismos. Corresponde al Ministerio de Agricultura formalizar el reconocimiento de dichas zonas.

Finalmente, consideramos importante resaltar que esta norma establece que previamente a la concesión de las autorizaciones para la realización de actividades económicas y de aprovechamiento de la diversidad biológica que pudieran afectar directa e indirectamente procesos ecológicos esenciales, las autoridades sectoriales evaluarán los beneficios inmediatos y mediatos de dichas actividades frente al valor y la importancia de los procesos ecológicos esenciales, como sustento de las poblaciones que se benefician directa o indirectamente de los ecosistemas a ser afectados.

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