Πέμπτη 8 Απριλίου 2010

Congreso aprueba medidas que promueven la formalización del transporte público interprovincial

Ley N° 29518

El Presidente del Congreso de la República
Por cuanto:

El Congreso de la República;
Ha dado la ley siguiente:

Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga

ART. 1°.—Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al petróleo diésel.
1.1. Otórgase a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diésel.
1.2. La devolución se efectúa en función de los galones de petróleo diésel adquiridos por el transportista que preste el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, al productor, distribuidor mayorista o establecimiento de venta al público de combustibles, según corresponda, que sean contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta y sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) por la venta de los citados productos.
1.3. El transportista sujeto al beneficio, conforme a lo señalado en el párrafo 1.2, debe contar con la autorización o constancia de inscripción vigente en el registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar dichos servicios.
Los proveedores de combustibles, conforme a lo señalado en el párrafo 1.2, deben contar con la constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Ministerio de Energía y Minas.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) puede excluir al proveedor que incumpla con las condiciones establecidas en el reglamento, las mismas que deben ser publicitadas periódicamente por la Sunat.
1.4. El transportista debe solicitar a la Sunat, en la forma y plazos que esta establezca, la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). La devolución se efectúa mediante Notas de Créditos Negociables.
ART. 2°.—Reglamento. En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se dictan las normas reglamentarias mediante las cuales se establecen el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, así como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio de la devolución, considerando para ello ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, kilómetros recorridos e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al beneficio, entre otros; así como los mecanismos que eviten el traslado de este beneficio a sujetos no comprendidos en los alcances de la presente ley.
ART. 3°.—Informe de evaluación de impacto. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, presenta a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, el 30 de enero de cada año, un informe de ecoeficiencia para medir el impacto de lo dispuesto en la presente ley, estableciendo criterios tributarios, de formalización, de protección al medio ambiente, de siniestralidad en el sector transporte y de renovación de la flota vehicular. Si en dos (2) informes sucesivos los resultados muestran efectos desfavorables, se suspende el beneficio para el tercer año.
ART. 4°.—Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Por tanto:
Habiendo sido reconsiderada la ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los seis días del mes de abril del dos mil diez.

Luis Alva Castro
Presidente del Congreso de la República
Cecilia Chacón de Vettori
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

Documento publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de abril del 2010.
Crean comisión técnica multisectorial para la elaboración y seguimiento de la implementación del plan nacional para la formalización de la minería artesanal

Decreto Supremo N° 045-2010-PCM

El Presidente de la República

Considerando:
Que, la Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, regula las actividades de la minería artesanal, dentro de un marco promotor, protector y de desarrollo de las mismas;
Que, el Decreto Supremo N° 051-2009-EM restituyó la vigencia del Decreto Supremo N° 043-2002-EM, que reglamentó la Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, que regula los requisitos, límites y procedimientos para obtener y renovar la calificación de pequeño productor minero y productor minero artesanal, así como las causales de pérdida de dicha condición; regula las medidas de gestión ambiental, la fiscalización y sanción de la pequeña minería y minería artesanal, entre otros conceptos;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 206-2009-PCM, se constituyó un grupo de trabajo multisectorial para elaborar propuestas a fin de mejorar el desarrollo de las actividades de la minería artesanal en el marco de la legislación vigente;
Que, como resultado de las actividades del grupo de trabajo multisectorial antes citado, se arribó, entre otras, a la recomendación para que el Ministerio de Energía y Minas - Minem y el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - Ingemmet, según Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal y su reglamento vigente, elaboren y aprueben el Plan de Desarrollo de la Minería Artesanal, con el aporte de los sectores y organizaciones involucradas en la actividad minera;
Que, a la fecha tanto la Presidencia del Consejo de Ministros, como los diversos sectores del Poder Ejecutivo, han venido evaluando la propuesta de constitución de una comisión técnica que se encargue de emitir informes técnicos y/o propuestas para coadyuvar a la formalización de las actividades mineras informales, y elaborar un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal, con el objeto de atender las recomendaciones que, sobre el particular, formuló el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido mediante Resolución Ministerial N° 206-2009-PCM;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 012-2010, de fecha 17 de febrero del 2010, se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades económicas sostenibles;
Que, se hace necesario reunir y sistematizar los diversos aportes de los sectores, entidades e instituciones vinculadas a la actividad artesanal, así como elaborar informes técnicos y/o propuestas para coadyuvar a la formalización de las actividades mineras informales, y un proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal, recomendado por el grupo de trabajo multisectorial, con el objetivo de formalizar las actividades mineras artesanales, por lo que es conveniente, incorporar todos los aportes y experiencias al respecto;
Que, la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo, permite constituir comisiones multisectoriales de carácter temporal que permitan elaborar propuestas e informes técnicos, que deben servir de base para decisiones de otras entidades;
Que, a fin de formular e implementar un proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal es necesario que la comisión técnica multisectorial esté integrada por representantes de los sectores correspondientes del Poder Ejecutivo, relacionados con la actividad de la minería artesanal, en la cual también podrán participar representantes de organizaciones, entidades e instituciones de la sociedad civil, así como de los gobiernos regionales, a través de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 057-2008-PCM,

Decreta:
ART. 1°.—Constitución. Constitúyase una comisión técnica multisectorial de carácter temporal, encargada de la formulación y seguimiento de la implementación de un proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal.
Dicha comisión técnica multisectorial estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.
ART. 2°.—Conformación. La comisión técnica multisectorial estará conformada por los siguientes sectores:
- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Un representante del Ministerio de Energía y Minas.
- Un representante del Ministerio del Ambiente.
- Un representante del Ministerio de Agricultura.
- Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Un representante del Ministerio de la Producción.
- Un representante de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - Discamec en representación del Ministerio del Interior.
- Un representante del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - Ingemmet.- Un - Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental - Digesa, en representación del Ministerio de Salud.
También participarán en la comisión técnica multisectorial:
- Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
- Un representante del Gobierno Regional de Madre de Dios.
- Cinco representantes titulares y sus respectivos alternos de la Federación Nacional de Mineros Artesanales del Perú - Fenamarpe, asistidos por sus asesores correspondientes.
- Un representante titular y su alterno respectivo de la Federación de Mineros de Madre de Dios - Fedemin, asistido por su asesor correspondiente,
ART. 3°.—Coordinación. Sin perjuicio de la conformación de representantes señalado en el artículo 2°, la comisión técnica multisectorial podrá realizar coordinaciones con otros sectores del Poder Ejecutivo y organizaciones relacionadas a la minería artesanal, según lo requieran sus funciones.
ART. 4°.—Presidencia. La comisión técnica multisectorial será presidida por el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros y contará con un secretario técnico designado por la comisión.
ART. 5°.—Designación de representantes. Las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el artículo 2° designarán, mediante resolución del titular del pliego correspondiente, un representante titular y uno alterno.
La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales podrá acreditar a su representante, mediante comunicación oficial dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros.
La Federación Nacional de Mineros Artesanales del Perú - Fenamarpe y la Federación de Mineros de Madre de Dios - Fedemin; acreditarán a sus representantes titulares y alternos mediante la comunicación correspondiente.
Las designaciones y acreditación de representantes se realizarán ante la Presidencia del Consejo de Ministros dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente decreto supremo.
ART. 6°.—Instalación. La comisión se instalará dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente decreto supremo.
ART. 7°.—Objeto. La comisión técnica multisectorial tiene como objeto la formulación y seguimiento de la implementación de un proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal.
ART. 8°.—Funciones. La comisión multisectorial tiene como funciones específicas las siguientes:
a. Emitir informes técnicos y/o propuestas para coadyuvar a la formalización de las actividades de la minería artesanal.
b. Impulsar e implementar la gestión de las conclusiones y recomendaciones del grupo de trabajo multisectorial encargada de elaborar propuestas para formalizar la minería artesanal en el marco de la legislación vigente, ante las entidades correspondientes.
c. Monitorear y fiscalizar las actividades y/o acciones derivadas de la implementación de las conclusiones y recomendaciones del grupo de trabajo multisectorial encargada de elaborar propuestas a fin de formalizar las actividades de la minería artesanal.
d. Elaborar un proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal.
e. Informar bimensualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales respecto a los avances de las actividades de la presente comisión técnica multisectorial.
f. Otras funciones que sean designadas por la presidencia de la comisión multisectorial.
ART. 9°.—Gastos. La dotación de recursos para el funcionamiento de la comisión provendrá del Ministerio de Energía y Minas. quien asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.
ART. 10.—Plazo. El plazo de vigencia de la comisión multisectorial será de seis (06) meses, prorrogables, contados a partir de la fecha de instalación de la comisión, a cuyo término emitirá un informe final de sus actividades, que contenga la propuesta del proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal, la cual será aprobada por el Ministerio de Energía y Minas, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega del informe final.
ART. 11.—Refrendo. El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los ministros de Energía y Minas, Ambiente, Agricultura, Trabajo y Promoción del Empleo, Producción, Interior, Economía y Finanzas y Salud.

Dado en la Casa de Gobierno de Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez.

Alan García Pérez
Presidente Constitucional de la República
Javier Velásquez Quesquén
Presidente del Consejo de Ministros
Pedro Sánchez Gamarra
Ministro de Energía y Minas
Antonio José Brack Egg
Ministro del Ambiente
Adolfo de Córdova Vélez
Ministro de Agricultura
Manuela García Cochagne
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
José Gonzales Quijano
Ministro de la Producción
Octavio Salazar Miranda
Ministro del Interior
Mercedes Aráoz Fernández
Ministra de Economía y Finanzas
Oscar Ugarte Ubilluz
Ministro de Salud

Documento publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de abril del 2010.

Resolución Ministerial N° 110-2010-PCM

Conforman comisión de alto nivel encargada de analizar la modificación o disposiciones que correspondan al Decreto de Urgencia N° 012-2010

Resolución Ministerial N° 110-2010-PCM

Lima, 7 de abril del 2010

Visto el Memorándum N° 203-2010- PCM-OGCSS, de fecha 7 de abril del 2010, que propone la conformación de una comisión de alto nivel encargada de analizar el Decreto de Urgencia N° 012-2010.

Considerando:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 012-2010 se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades económicas sostenibles;
Que, el artículo 2° de la norma antes citada define que “(...) el ordenamiento minero es el uso y la ocupación del territorio que se le asigna a la actividad minera sobre la base de la zonificación ecológica económica y el catastro minero, para una gestión responsable de los recursos mineros (...)”, cuya implementación comprende la realización de las acciones que en dicha norma se indica;
Que, el Decreto de Urgencia N° 012-2010 contempla una serie de situaciones como es el caso de las zonas de minería aurífera, de exclusión, apoyo técnico para la formalización de la pequeña minería artesanal en Madre de Dios, la recuperación de las zonas degradadas, derechos adquiridos, prohibiciones de uso de dragas y artefactos similares, sanciones y acciones de seguimiento y control:
Que, como resultado de la promulgación del decreto de urgencia, se realizaron diversas propuestas para su implementación, así como se formularon observaciones acerca de su objeto y contenido, lo que dio lugar a que se expida la Resolución Ministerial N° 038-2010-Minam, mediante la cual se precisaron las disposiciones del citado decreto, siendo necesario analizar las modificaciones o disposiciones que correspondan al Decreto de Urgencia N° 012-2010:
Que, resulta conveniente conformar una comisión de alto nivel encargada de analizar las propuestas, iniciativas y sugerencias de modificación o lo que corresponda precisar respecto al Decreto de Urgencia N° 012-2010, integrada por representantes de los sectores correspondientes del Poder Ejecutivo, en la cual también podrán participar representantes de organizaciones relacionados con la actividad de la minería artesanal, así como del Gobierno Regional de Madre de Dios;
Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 057-2008-PCM y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Se resuelve:

ART. 1°.—Conformación de la comisión de alto nivel. (sic) Créase una comisión de alto nivel encargada de analizar la modificación o disposiciones que correspondan al Decreto de Urgencia N° 012-2010.

ART. 2°.—Conformación de la comisión de alto nivel. La comisión de alto nivel estará conformada de la siguiente manera:

- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- Un representante del Ministerio de Energía y Minas
- Un representante del Ministerio del Ambiente
- Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
- Un representante del Ministerio de la Producción
- Un representante del Ministerio de Agricultura
- Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Sunat.
También podrán participar en la comisión de alto nivel:
- Un representante del Gobierno Regional de Madre de Dios.
- Cuatro representantes de la Federación Minera de Madre de Dios - Fedemin
- Un representante de la Federación Nacional de Mineros Artesanales - Fenamarpe

ART. 3°.—Designación de representantes. Los representantes titulares y alternos de los sectores del Poder Ejecutivo serán designados mediante resolución ministerial del titular del pliego correspondiente.
El Gobierno Regional de Madre de Dios podrá acreditar a su representante, mediante comunicación oficial dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros.
La Federación Minera de Madre de Dios - Fedemin y la Federación Nacional de Mineros Artesanales - Fenamarpe acreditarán a sus representantes titulares y alternos mediante la comunicación correspondiente.

ART. 4°.—Presidencia y funciones. Corresponderá la presidencia de la comisión de alto nivel al representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las funciones de la comisión de alto nivel serán establecidas por los miembros que la conforman.

ART. 5°.—Objeto. La comisión de alto nivel tiene como objeto analizar la modificación o lo que corresponda al Decreto de Urgencia N° 012-2010.

ART. 6°.—Plazo. El plazo de vigencia de la comisión de alto nivel será de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su instalación, a cuyo término emitirá un informe final que contenga la propuesta de modificaciones o propuestas que correspondan al Decreto de Urgencia N° 012-2010.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

Javier Velásquez Quesquén
Presidente del Consejo de Ministros

Documento publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de abril del 2010.