Πέμπτη 2 Ιουλίου 2009

Modifican numeral del Anexo IV de la Escala de Multas y Sanciones del OSINERG

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2001-EM-VME
Lima, 23 de febrero de 2001
Vista la propuesta de modificación de escala de multas y sanciones presentada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, para aplicarse en los casos de infracciones a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, sus Reglamentos y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 26734, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG-, como organismo fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos;
Que, el inciso c) del Artículo 13 de la Ley Nº 26734 y el inciso e) del Artículo 23 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-EM, establecen que son funciones del Gerente General imponer sanciones y/o multas por infracciones a las disposiciones legales de acuerdo con la escala de multas aprobada por Resolución Ministerial;
Que, el Decreto Supremo Nº 011-99-EM, precisa que la Escala de Multas y Sanciones que aplica el OSINERG por incumplimiento a las Leyes de Concesiones Eléctricas y Orgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos y normas complementarias será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;
Que, los efectos nocivos originados por los derrames u otros daños al medio ambiente, sin perjuicio de la sanción al infractor, deben ser materia de acciones de compensación a los afectados, para lo cual es conveniente que el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con OSINERG, determinen los procesos necesarios para la evaluación de los daños;
Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifícase el Numeral 2.3 del Anexo IV de la Escala de Multas y Sanciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG-, aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
2.3
Infracciones por derrame u otros daños al medio ambiente
D.S. Nº 055-93-EM
Artículo 251
D.S. Nº 046-93-EM
Artículo 48
1 a 10000 UIT
Adicionalmente se considerará.
- Prohibición de la actividad causante de la infracción.
- Obligación de compensar a los afectados.
- Restauración inmediata del área.
Artículo 2.- Para los fines de la compensación de los daños a los afectados por derrames u otros daños al medio ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, establecerá en cada caso, los procesos necesarios para la evaluación de daños y la determinación de las indemnizaciones a los afectados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas

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