Παρασκευή 3 Ιουλίου 2009

Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, LEY Nº 29134

LEY QUE REGULA LOS PASIVOS AMBIENTALES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular la gestión de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad.
Artículo 2.- Definición de los pasivos ambientales
Para efectos de la presente Ley, son considerados, como pasivos ambientales, los pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área donde se produjeron dichos impactos.
Artículo 3.- Inventario de pasivos ambientales de hidrocarburos
La clasificación, elaboración, actualización y registro del inventario de los pasivos ambientales está a cargo del Ministerio de Energía y Minas.
La identificación de los pasivos ambientales está a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, siendo competente para efectuar la supervisión de campo a efecto de determinar los posibles pasivos ambientales en aquellos casos en donde no sea posible identificar a los titulares.
Ambas entidades están facultadas para solicitar a Perupetro S.A. y a las empresas que desarrollan sus actividades en el subsector hidrocarburos, la información que fuera pertinente para ejecutar las actividades a su cargo previstas en el presente artículo.
Artículo 4.- Determinación de los responsables de los pasivos ambientales
El Ministerio de Energía y Minas, previo informe del OSINERGMIN, tiene a su cargo la determinación de los responsables de los pasivos ambientales, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Las empresas que estén operando en las actividades del subsector hidrocarburos asumen la responsabilidad de los pasivos ambientales que hayan generado, así como aquellos generados por terceros que hayan asumido en los respectivos contratos de transferencia o cesión, o de cualquier otra forma.
b) Las empresas que hubieran generado pasivos ambientales que no estén operando y cuyos titulares hayan sido identificados como generadores de los pasivos ambientales son responsables de estos.
c) En todos aquellos casos en donde no sea posible identificar a los responsables de los pasivos ambientales, el Estado asumirá progresivamente su remediación.
d) En los nuevos contratos de licencia o servicios, que celebre Perupetro S.A. con empresas contratistas, se deberá incluir una cláusula precisando las responsabilidades por los pasivos ambientales que pudieran encontrarse en el área, siendo posible que la remediación sea asumida por el nuevo contratista o por el anterior, según lo que Perupetro S.A. hubiera pactado con este.
Artículo 5.- Mitigación de pasivos de alto riesgo
En los casos de pasivos ambientales que requieran inmediata mitigación, por representar un alto riesgo a la seguridad de la población, el Estado podrá asumir los gastos de su remediación, debiendo repetir contra los responsables de la generación de dichos pasivos en los términos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 6.- Presentación del Plan de Abandono de Área
Los responsables de los pasivos ambientales están obligados a presentar un Plan de Abandono de Área que contemple las acciones que se comprometen a efectuar para la descontaminación, restauración, reforestación, retiro de instalaciones y otras que sean necesarias para remediar los pasivos ambientales que hubieran generado, teniendo en cuenta las condiciones originales del ecosistema, las condiciones geográficas actuales y el uso futuro del área.
En caso que el responsable de un pasivo ambiental se encuentre imposibilitado físicamente de ejecutar la remediación parcial o total del área impactada, estará obligado a abonar el monto de la compensación que corresponda, el mismo que será determinado por el Ministerio de Energía y Minas y será utilizado para las actividades de abandono y remediación.
El Plan de Abandono de Área será elaborado de conformidad con las disposiciones que sobre la materia se establezcan en el reglamento de la presente Ley, las Guías sobre Plan de Abandono de Área y las normas aprobadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas.
Las empresas que cuentan con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) o Programa Ambiental Complementario (PAC) sólo tendrán que presentar el Plan de Abandono de Área, a que hace referencia esta norma, respecto de aquellos pasivos que no se encuentran contemplados en dichos instrumentos ambientales.
La aprobación del Plan de Abandono de Área está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 7.- Plazo de presentación y ejecución del Plan de Abandono de Área
El plazo máximo para la presentación del Plan de Abandono de Área, al que refiere el artículo 6, será de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la aprobación de su reglamento.
El plazo para la ejecución del Plan de Abandono de Área, por parte de los responsables de los pasivos ambientales, no será mayor a tres (3) años, contados desde la fecha de aprobación del Plan por parte de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas. Excepcionalmente, y sólo cuando la magnitud del pasivo ambiental lo amerite, dicha Dirección podrá aprobar un plazo de hasta cuatro (4) años.
Artículo 8.- Impugnación sobre resoluciones de determinación de la responsabilidad
En aquellos casos en los que el responsable de los pasivos ambientales, determinado por la autoridad, considere que no le corresponde asumir la responsabilidad atribuida, podrá interponer los recursos impugnativos correspondientes, solicitando que se le exima de responsabilidad o que esta se reduzca, cuando existan razones que así lo justifiquen, tales como:
1. La participación de otras personas naturales o jurídicas en la generación del pasivo ambiental.
2. La realización de trabajos de remediación efectuados con anterioridad al abandono por el impugnante, siempre y cuando dichos trabajos cuenten con la conformidad del OSINERGMIN.
3. La realización de trabajos de remediación efectuados con posterioridad al abandono por el impugnante, siempre y cuando dichos trabajos cuenten con la conformidad del OSINERGMIN.
4. Los acuerdos que la empresa hubiera celebrado con el Estado o con terceros, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que corresponda.
5. Otras razones técnicas o legales que así lo justifiquen y que hayan sido evaluadas por la autoridad competente.
Artículo 9.- Fiscalización, control y sanciones
El OSINERGMIN tendrá a su cargo la fiscalización y el control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los responsables que estén establecidas en el Plan de Abandono de Área.
En el caso de incumplimiento en la presentación del Plan de Abandono de Área el OSINERGMIN aplicará al responsable una multa de hasta 1 000 UIT en proporción a la magnitud del pasivo ambiental, y se le otorgará un plazo máximo adicional de tres (3) meses para su presentación.
En el caso de incumplimiento en la ejecución del Plan de Abandono de Área el OSINERGMIN aplicará a los responsables una multa de hasta 10 000 UIT en proporción a la magnitud del pasivo ambiental no remediado, y otorgará un plazo máximo adicional no mayor a seis (6) meses para la regularización de las obligaciones establecidas según el cronograma de dicho Plan. Excepcionalmente, y sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas podrá conceder una ampliación del plazo hasta por seis (6) meses adicionales.
Al término del plazo aprobado para la ejecución del Plan de Abandono de Área, el OSINERGMIN realizará una auditoría integral para verificar el cumplimiento de las obligaciones que este contiene y emitirá la resolución de aprobación del Plan ejecutado, sin perjuicio de las medidas de post cierre que deban seguir ejecutándose.
Artículo 10.- Fuentes de financiamiento
El Fondo Nacional del Ambiente - FONAM se encargará de captar recursos provenientes de la cooperación financiera internacional, donaciones, canje de deuda y otros, a fin de solventar la remediación de pasivos ambientales asumidos por el Estado.
El Ministerio de Energía y Minas entregará al FONAM todos los estudios disponibles sobre pasivos ambientales en calidad de aporte, a efecto que se constituya en la contrapartida a cargo del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- De los impedimentos
Transcurridos seis (6) años de la vigencia de la aprobación de los respectivos Planes de Tratamiento de Pasivos Ambientales, los responsables de su remediación, que no cuenten con la respectiva resolución de aprobación de su ejecución, quedan impedidos de suscribir o renovar contratos, permisos y licencias en el subsector hidrocarburos.
SEGUNDA.- De la reglamentación de la Ley
El Reglamento de la presente Ley será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, computados desde la fecha de su vigencia.

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