Σάββατο 31 Ιουλίου 2010

Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA

Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA
DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, dispone la creación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de las funciones de fiscalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental que corresponde;
Que, la Ley Nº 29325, crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector;
Que, dicho Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente;
Que, la precitada Ley establece que el referido Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, y potestad sancionadora en materia ambiental;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades;
Que, asimismo, el segundo párrafo del aludido dispositivo, establece que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) días útiles, contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deberán individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, poniéndolo en conocimiento y disposición de éste para su análisis y acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia, los mismos que serán aprobados por Resolución del Consejo Directivo del OEFA, dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado dichos aspectos, determinándose, además, la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas;
Que, en el marco de la implementación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, se ha establecido comunicación inicial con entidades de alcance sectorial con competencias ambientales, cuyos representantes han participado de un taller de inducción a cargo del OEFA;
Que, actualmente existen un número significativo de entidades de alcance sectorial que ejercen funciones vinculadas a la evaluación, supervisión y fiscalización ambiental sobre temáticas y disciplinas diferenciadas, lo que hace necesario que el proceso de transferencia de dichas funciones se realice de manera gradual, permitiendo al OEFA su progresiva y eficiente implementación, lo que logrará mayor eficacia si se procede a esta transferencia individualizando a las entidades;
Que, mediante Ley Nº 26734, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, como Organismo Fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos y del cumplimiento de las normas del sector eléctrico por toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado;
Que, posteriormente, mediante Ley Nº 28964 se transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERG, sustituyéndose la denominación de este último por la de Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, asignándole, entre otros, funciones para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales relacionadas con la protección y conservación del ambiente en las actividades desarrolladas en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28964, establece que al término del tercer año de su vigencia y previa evaluación, la Presidencia del Consejo de Ministros dispondrá lo conveniente para la constitución de un organismo autónomo encargado de la fiscalización de las actividades mineras; siendo que dicho plazo vence el 25 de enero de 2010;
Que, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 resulta necesario dar inicio a la transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental relacionadas a la minería, hidrocarburos en general y electricidad, que actualmente viene ejerciendo el OSINERGMIN;
De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y el literal e) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA
Apruébese el inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.
Artículo 2.- Proceso de Transferencia de Funciones y constitución de la Comisión de Transferencia
EI proceso de transferencia de funciones se ejecutará conforme a los términos y plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, complementados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. Como resultado de dicho proceso, se transferirán el acervo documentario, personal, bienes y recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
Dentro del plazo máximo de cinco (05) días útiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el OEFA y el OSINERGMIN designarán cinco (05) representantes cada uno, quienes conformarán la Comisión de Transferencia que tendrá la responsabilidad de apoyar a ambas entidades hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones
Artículo 3.- Cronograma del proceso de transferencia
EI proceso de transferencia de funciones a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se desarrollará según el cronograma siguiente:
a) En un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN transferirá al OEFA las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de minería.
b) En un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN transferirá al OEFA las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad.
c) El OSINERGMIN deberá individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos de todo tipo incluyendo los presupuestales, que serán transferidos al OEFA y ponerlo en conocimiento y disposición de éste en un plazo de treinta (30) días útiles, contado desde la vigencia del presente Decreto Supremo. Esta etapa de individualización es común a la transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos en general y electricidad, y se encuentra sujeta a las actualizaciones que correspondan.
d) Dentro de los plazos establecidos en los literales a) y b), el Consejo Directivo del OEFA, luego de acordados los aspectos objeto de la transferencia de funciones entre el OEFA y el OSINERGMIN, emitirá la Resolución que apruebe los aspectos objeto de la transferencia y determine la fecha en la cual el OEFA asumirá las funciones transferidas. La Resolución será publicada en el Diario Oficial EI Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales de la PCM, MINAM, OEFA y OSINERGMIN.
e) La Comisión de Transferencia dentro de los quince (15) días útiles posteriores al término del proceso de transferencia, presentará al OEFA y al OSINERGMIN, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia de funciones. La Comisión de Transferencia dará por concluidas sus funciones luego de la presentación del informe indicado.
Artículo 4.- Referencias Normativas
AI término del proceso de transferencia de funciones, toda referencia a las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental que realiza el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, se entenderá como efectuada al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, pudiendo este último sancionar las infracciones en materia ambiental que hayan sido tipificadas mediante normas y reglamentos emitidos por el OSINERGMIN, aplicando la escala de sanciones que para tal efecto hubiere aprobado dicho organismo regulador.
Artículo 5.- Financiamiento
Las acciones que realicen el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco del proceso de la transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, se sujetan a sus presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
Asimismo, la transferencia de funciones objeto del presente Decreto Supremo incluye el financiamiento de las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental de las actividades mineras, dispuesta en el artículo 4 de la Ley Nº 28964, en la proporción que corresponda.
Artículo 6.- De los refrendos
EI presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
ANTONIO JOSE BRACK EGG
Ministro del Ambiente

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